
TÍTULO I: DEL MARCO LEGAL Y COMPETENCIAS
Artículo 1º: El presente reglamento se dicta conforme a las facultades que confiere el Artículo Nº42, letra d) de los Estatutos de la Federación de Ajedrez de Chile, que mandata al Directorio a redactar normas para el funcionamiento institucional.
Artículo 2º: Estas normas son de carácter funcional y se subordinan estrictamente a los Estatutos que rigen la Federación, la Ley del Deporte y la legislación nacional vigente.
Artículo 3º: El objetivo es regular, supervisar y cautelar la correcta publicación de torneos en la página oficial, asegurando el cumplimiento normativo que rige a las Federaciones Deportivas Nacionales (FDN) y las leyes en el deporte nacional.
TÍTULO II: DE LOS REQUISITOS DE PUBLICACIÓN Y ACCESO
Artículo 4º: Únicamente podrán registrar y publicar torneos los Administradores de rating de cada Club Afiliado a la Federación y Árbitros debidamente registrados en la Federación. Para eventos válidos por el sistema de calificación internacional, el árbitro debe poseer una licencia FIDE activa (IA, FA o NA) según lo estipulado en el FIDE Handbook B.06 (Regulations for the Training of Chess Arbiters).
Artículo 5º: Es requisito indispensable para ambos contar con su CANON vigente al momento del registro.
Artículo 6º: Los árbitros deben encontrarse habilitados al momento de efectuar el registro y sin sanción vigente. En torneos evaluados para ELO FIDE, el árbitro no debe estar bajo sanción de la Comisión de Ética y Disciplina de la FIDE o de la Comisión de Juego Limpio.
Artículo 7º: La publicación del torneo, su redacción y términos deben cumplir estrictamente las Leyes del Ajedrez y reglamentos federativos. Su incumplimiento podría implicar, según sea el caso, ser derivado a la Comisión de Ética y Disciplina, Comisión de Árbitros o entidad que corresponda.
TÍTULO III: DE LA RESPONSABILIDAD ORGANIZATIVA Y AFILIACIÓN
Artículo 8º (Identificación Obligatoria): Todo torneo publicado debe indicar el nombre del Club Organizador vigente y afiliado. Se Permitirá nombre de fantasía de instituciones externas o auspiciadores siempre que en toda la publicidad y en el formulario de registro se identifique de manera expresa y clara al Club Federado organizador que asume la responsabilidad legal y técnica del evento.
Artículo 9º (Prohibición de Entidades Externas): No se admitirán publicaciones sin identificación del Club organizador o que incluyan instituciones o agrupaciones no afiliadas como organizadores. El responsable del evento, su publicación y su ejecución será el Club organizador, club que debe obligatoriamente estar afiliado a la Federación y en estado vigente.
Artículo 10º (Publicación y Difusión en Redes Sociales): El club organizador y en su condición de responsable del evento, deberá adoptar los resguardos y cautelar que la difusión del evento en las redes sociales y por cualquier medio, sea de manera fidedigna a lo publicado en las bases, sobre todo, en cuanto a los premios anunciados.
Artículo 11º (Sanción por Incumplimiento): Cualquier registro que no cumpla con la identificación del club afiliado responsable será notificado vía correo electrónico al Presidente del Club respectivo. Se otorgará un plazo de 24 horas hábiles para subsanar la omisión. De no corregirse en dicho plazo, el torneo será eliminado de la página oficial hasta que se cumpla con la normativa.
TÍTULO IV: SEGURIDAD, ENTORNO Y PROTECCIÓN DE JUEGO LIMPIO
Artículo 12º (Entorno Seguro): El Club organizador es el responsable exclusivo de garantizar un ambiente sano y seguro. La Federación podrá observar y rechazar el registro de un torneo si el recinto no cumple con los estándares mínimos de habitabilidad (higiene, iluminación, ventilación u otro) o de seguridad exigidos por la legislación nacional y el FIDE Handbook C.02 (Standards of Chess Equipment, venue for FIDE Tournaments) para garantizar la integridad deportiva. El rechazo por alguno de los motivos señalados deberá ser fundado mediante un informe técnico breve enviado al club solicitante.
Artículo 13º (Protocolos Legales): Es deber del Club organizador aplicar y adoptar en caso que sea necesario, el Protocolo que sanciona la Ley 21.197 y el D.S. 22 contra el acoso, abuso y discriminación.
Artículo 14º (Prohibiciones y Anti-Cheating): Queda estrictamente prohibido entregar premios en alcohol y cobros con derecho a consumo en recintos de expendio de alcohol. Queda, asimismo, total y estrictamente prohibido el consumo de alcohol en el salón de juego, debiendo el club organizador hacer cumplir esta disposición junto al árbitro del evento. Su incumplimiento, será considerado una falta grave y los antecedentes deberán ser puestos de inmediato en conocimiento de la Comisión de Ética y Disciplina de la Federación. Adicionalmente, los organizadores deben implementar las medidas de prevención de fraude electrónico establecidas en el FIDE Anti-Cheating Regulations, incluyendo la prohibición de dispositivos electrónicos en el área de juego.
TÍTULO V: CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
Artículo 15º: La Federación actúa exclusivamente como plataforma de difusión. La responsabilidad del evento se deslinda de la siguiente forma: El Club Organizador será el único responsable de la seguridad del recinto, entrega de premios y la integridad de los asistentes. El Árbitro del evento será responsable solidario únicamente en lo relativo al cumplimiento técnico de las Leyes del Ajedrez y la normativa deportiva. Al publicar, el Club y el Árbitro eximen a la Federación de toda responsabilidad administrativa, civil, penal derivada de la ejecución del torneo.
TÍTULO VI: FORMULARIO DE REGISTRO Y PLAZOS
Artículo 16º: Todo registro debe completar obligatoriamente los campos de Nombre del Torneo (no puede incluir nombre de agrupaciones o instituciones no afiliadas a la Federación, tampoco nombre de fantasía u abreviaciones); Club Organizador, Fecha/Horarios, Lugar de juego, premios, inscripción, Árbitro responsable y Bases en formato PDF.
Artículo 17º (Requisitos FIDE):
Para torneos válidos por ELO internacional, se requiere:
- Registro con un mínimo de 15 días de antelación para IRT Y 30 días de antelación para torneos ITT para cumplir con el pre-registro ante FIDE (exigencia de FIDE Rating Regulations B.02, Art. 10).
- Garantizar que el 100% de los jugadores cuenten con un FIDE ID activo o tramitarlo previo al inicio de la primera ronda.
Artículo 18º: (Privacidad y Datos): El Club organizador del evento será responsable del tratamiento de datos personales y publicación de nombres y fotografías en redes sociales, debiendo cautelar sobre todo en caso de menores de edad contar con el consentimiento de tutor o adulto responsable, liberando a la federación de responsabilidad.
Artículo 19º: Documento Anexo: Para el registro y Publicación de todo torneo en la página oficial de la Federación, el árbitro y/o administrador de rating responsable de subir el torneo, deberá adjuntar completo y firmado documento ANEXO I de Responsabilidad del Club organizador. No se pueden publicar torneos sin la autorización del Club organizador. La omisión de este documento, facultará a la Federación para bajar sin mayor trámite, el torneo de la página.
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